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¿Duque saldrá de la Presidencia con pensión vitalicia?

El hoy presidente no cumple con el requisito de la edad que exige la ley, 50 años, y deberá demostrar también veinte años de servicio público.

02 de agosto de 2022 - 01:44 a. m.
Iván Duque está cumpliendo este 1° de agosto 46 años.
Iván Duque está cumpliendo este 1° de agosto 46 años.
Foto: El Espectador - Mauricio Alvarado

El presidente Iván Duque cumple este lunes 1° de agosto 46 años de edad y a seis días de terminar su mandato, en redes sociales se ha generado una polémica ante una información que dice que no podría acceder a la pensión vitalicia con la que quedan todos los exmandatarios en el país, tras salir de la Casa de Nariño, pues no cumple con los requisitos exigidos por la Ley 48 de 1962, que dice así: “Todo expresidente de la República tendrá derecho a disfrutar de pensión vitalicia o pensión de vejez, igual al setenta y cinco por ciento (75%) de su último sueldo mensual, si ha permanecido al servicio del Estado durante veinte (20) años continuos o discontinuos y si ha cumplido cincuenta (50) años de edad”.

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Sin embargo, cabe aclarar que a través de la Ley 83 de 1968 y la Ley 53 de 1978, posteriormente se estableció que “la pensión de los expresidentes de la República equivaldrá a la asignación mensual que por todo concepto corresponda a los senadores y representantes a la Cámara”. Es decir que, si se aplicara para Iván Duque, esta sería de cerca de $34,5 millones mensuales, que es lo que hoy ganan los congresistas en Colombia. La norma de 1962 decía, además, que “mientras (el expresidente) careciere de cualquiera de los requisitos, podrá gozar de la pensión especial”, que en ese momento de la historia se fijó en cinco mil pesos ($5.000) mensuales.

Lo cierto es que a Duque le faltan cuatro años para cumplir con el requisito de la edad. En cuanto a si tiene o no veinte años de servicio público, eso sería algo a demostrar, pues se sabe que antes de ser jefe de Estado se desempeñó como senador y más atrás estuvo como asesor del Ministerio de Hacienda en el gobierno de Juan Manuel Santos y también en el de Álvaro Uribe. En su fuero íntimo, él mismo tendrá que hacer la suma y los análisis para ver si cumple o no con lo estipulado.

Lo otro es saber si podrá acceder a la “pensión especial” de la que habla la ley de 1962, mientras llega la edad. Hay que decir igualmente que la norma que les da a los exmandatarios esa pensión vitalicia ha sido demandada en varias oportunidades, pero la Corte Constitucional ha sido enfática en que “la especialísima dignidad y responsabilidad que comporta el cargo de presidente de la República, no es igual a cualquier otro trabajo u oficio que se desempeñe en el sector público, por lo cual el tratamiento legal exceptivo introducido por las normas acusadas, en principio responde a esta particular diferencia de situación y por ello resulta justificado de cara a la Constitución”.

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