Zonas Futuro no podrán desconocer mandato del Acuerdo de Paz: Corte Constitucional

El alto tribunal precisó que cuando las Zonas Futuro coincidan con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) debe haber participación de las entidades territoriales y la comunidad, sin imponer la visión del Gobierno en materia social.

Redacción Judicial
06 de febrero de 2020 - 09:09 p. m.
El caso está en manos del magistrado Antonio José Lizarazo. / Mauricio Alvarado - El Espectador
El caso está en manos del magistrado Antonio José Lizarazo. / Mauricio Alvarado - El Espectador

La Corte Constitucional hizo este jueves un condicionamiento importante a las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), denominadas por el Gobierno como Zonas Futuro, que fueron creadas por la Ley 1941 de 2018 para poder hacer una acción coordinada e integral en zonas del país más afectadas por la criminalidad y en donde esté en riesgo la seguridad nacional. La decisión explica que cuando estas zonas coincidan con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), se debe tener en cuenta el mandato del Acuerdo de Paz y contar con la participación de las entidades territoriales y la comunidad.

La decisión es clave porque las llamadas zonas futuro fueron reglamentadas con el decreto 2278 de diciembre de 2019 y declaradas en El Catatumbo, el Pacífico Nariñense, el Bajo Cauca, el sur de Córdoba, Arauca y Chiribiquete y parques nacionales naturales aledaños. Según la decisión, como los PDET son creados de manera participativa y convierte a los territorios rurales en escenarios de convivencia y reconciliación, cuando estos coincidan con las Zonas Futuro, el Gobierno no puede imponer en la acción integral un modelo de seguridad o de programas sociales que no tengan en cuenta esa autonomía territorial que, además, es un mandato de Acuerdo de Paz.

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Con una votación 7-1, la Sala Plena del alto tribunal avaló su creación pero "en el entendido de que los planes, medidas y recursos a ejecutar en las zonas estratégicas de intervención integral (ZEII), para la prestación de servicios sociales, deberán ser formulados e implementados conforme a los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y participación, y guardar coherencia e integralidad con las normas de implementación y los compromisos del Acuerdo Final en materia intervención del Estado en zonas más afectadas por el conflicto".

La precisión es importante porque de acuerdo con la Ley, las Zonas Estratégicas de Intervención Integral son creadas por el Consejo de Seguridad Nacional en el que solo tienen silla representantes del Gobierno: los ministerios de Interior, Defensa, Agricultura, Justicia, Transporte, Educación, Salud, Minas y Energía, Ambiente y así como el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Alto Comisionado para la Paz, los Consejeros Presidenciales para la Seguridad Nacional y la Estabilización y la Consolidación, el Comandante General de las Fuerzas Militares y el Director General de la Policía Nacional, entre otros.

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La Corte Constitucional estudió una demanda que fue presentada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES y el senador Iván Cepeda, entre otros. Tras conocerse la decisión, Cepeda celebró que el alto tribunal haya tenido en cuenta sus argumentos que "buscaban, entre otros fines, proteger una valiosa herramienta de la implementación de la paz territorial como son los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial. La Corte es perentoria en el sentido de que en los territorios donde existan este tipo de programas, debe seguir la creación y el diseño de políticas sociales de estas zonas -llamadas Zonas Futuro por el Gobierno, a lo que preceptúa el Acuerdo de Paz".

En diálogo con El Espectador, Cepeda señaló que esta decisión implica que también se deberán tener en cuenta las normas de implementación del Acuerdo, "a los recursos reservados para (ello) y, algo muy importante, la participación de las comunidades que han sido las que han sufrido el conflicto armado para que sean con ellas que se vela porque los PDET se puedan llevar a cabo de manera exitosa". El senador de oposición explicó que, en su criterio, las Zonas Estratégicas de Intervención Integral pueden prestarse para la restricción de libertades o para la violación de derechos humanos.

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La demanda  aseguraba que la falta de consulta previa con las comunidades era suficiente para que la Corte tumbara las Zonas Estratégicas de Intervención Integral, pero este cargo no prosperó en el alto tribunal. “La posibilidad de creación de ZEII en cualquier parte del territorio nacional sin restricciones ni limitaciones por parte del Consejo Nacional de Seguridad, convierte a las ZEII en zonas en las que podrán aplicarse estados de excepción, por conmoción interior, transgrediendo las competencias y los requisitos que para su declaración establece la Constitución Política”, decía la demanda.

Además, en otra demanda presentada por las mismas personas, se alegaba que el Congreso no podía darle al Consejo de Seguridad Nacional la potestad de crear las ZEII en cualquier parte del territorio Nacional, sin imponer límites. Y resaltaba que los PDET son creación del Acuerdo de Paz. La Defensoría del Pueblo había presentado un escrito a la Corte en el que considera que los demandantes tienen razón parcialmente. Por un lado, la Defensoría estimó que, si bien no se necesitaba una consulta previa para crear la figura de las ZEII, sí se necesitan para el momento en que el Consejo de Seguridad Nacional declare algunas de ellas en zonas en donde haya presencia de comunidades étnicas o en la que se abarquen sus territorios ancestrales.

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“No solo la declaratoria de una Zona Estratégica de Intervención Integral debe contar con el desarrollo previo de un trámite de consulta previa, sino que el mismo debería realizarse respecto de cada instrumento utilizado para el desarrollo del objeto de las ZEII, ya sea que se trate de los planes especiales o planes integrales señalados en la norma demandada o de las hojas de ruta únicas, en aquellos eventos en los que la ZEII deba articularse con la implementación de los PDET, siempre que los mismos impliquen alguna afectación directa a las comunidades indígenas o negras con presencia en el territorio”, decía el concepto de 42 páginas.

Por Redacción Judicial

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