Las objeciones a la estatutaria de la JEP ya están en la Corte Constitucional

El caso le correspondería al magistrado Antonio José Lizarazo, quien fue el ponente en la decisión de ese alto tribunal sobre esta ley cuando la analizó automáticamente en el 2018. El caso no tiene precedentes.

Redacción Judicial
08 de mayo de 2019 - 01:10 a. m.
La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Mauricio Alvarado - El Espectador
La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Mauricio Alvarado - El Espectador

El pasado 2 de mayo el Senado de la República no llegó a una decisión concluyente sobre si se negaron o aprobaron las objeciones que el presidente de la República, Iván Duque, hizo a seis artículos de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz. Por esa razón, envió el expediente a la Corte Constitucional para que sea este alto tribunal quien zanje la discusión que han generado las objeciones. La documentación llegó al finalizar la tarde de este martes a la Corporación.

Como se recordará, en marzo pasado, la Corte Constitucional determinó que las objeciones presidenciales significaban que esos seis artículos volvían a segundo debate en el Congreso, que tenía que terminar el procedimiento. Y, solo con esa decisión, podría asumir el estudio del caso, más allá de que en agosto de 2018 la Corte le hubiera dado su visto bueno a la ley estatutaria, mediante la sentencia C-080 de 2018, ya que por el procedimiento del fast-track se determinó que todas las leyes de paz se debían analizar automáticamente por la Corte antes de su sanción. 

(Le puede interesar: Así ha sido el viacrucis de la ley estatuaria de la Jurisdicción Especial de Paz)

En ese escenario, el análisis que iniciará la Sala Plena sobre estas objeciones presidenciales no tiene antecedente alguno. En ese sentido, se estima que el caso le correspondería al magistrado Antonio José Lizarazo, quien fue el ponente en la primera decisión, pero no hay consenso sobre ello. Tampoco hay certeza en la Corte sobre cómo deberá ser el procedimiento de revisión: es decir, si deberá tomar los tiempos que un proceso de constitucionalidad toma normalmente o si deberá realizarse en un tiempo más expedito.

Lo que sí está claro es que la Corte Constitucional entrará a definir si el presidente podía hacer las objeciones o no sobre el contenido de estas. Es decir, si las seis objeciones, en el fondo, si eran o no por inconveniencia o por inconstitucionalidad. Y si la votación que se realizó en el Senado (en dónde hubo 47 votos en contra de las objeciones) fue o no suficiente para hundirlas, entre otros temas. En caso de que los artículos objetados se hayan hundido, la Corte tendrá que determinar cómo quedaría la Ley Estatutaria que debería sancionar el presidente, entre otros asuntos. 

(Contexto: El lío por la sanción de la estatutaria de la JEP)

Fuentes de la Corte Constitucional explicaron a este diario que habría, por el momento, mayorías para respaldar la ley estatutaria de la JEP original. El debate en todo caso no iniciaría en las Salas Plenas previstas para el miércoles y jueves de esta semana. Mientras que el oficialismo y la oposición reclaman victoria, la pelota quedó en manos del alto tribunal.

Por Redacción Judicial

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