La Corte Constitucional confirmó este jueves que el artículo de la reforma tributaria, que establecía la base sobre la cual debían declarar renta las empresas que explotan recursos naturales, es inexequible. El alto tribunal tomó la decisión al negar una solicitud de nulidad que presentaron en contra del fallo judicial.
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En concreto, en noviembre de 2023, la Corte Constitucional tumbó ese artículo al argumentar que ese ajuste no es acorde a la constitución. Lo que decía la reforma era que teniendo en cuenta que las empresas que explotan recursos naturales no renovables tienen que transferirle al Estado un porcentaje de sus ganancias en contraprestación, las denominadas regalías, esas constituyen ni un deducible del impuesto a la renta, ni un costo o gasto. La idea era que, por primera vez desde 2005, las regalías no constituyeran un deducible (un descuento) del impuesto a la renta.
“Para ejemplificar: si una empresa gana $100 millones en un año y paga $20 millones en regalías, de todas formas, su renta se calcularía sobre los $100 millones; y no sobre $80 millones como venía pasando. Y, con este ajuste, deberán pagarle más al Estado y ese dinero va directo a la cuenta del presupuesto general de la Nación”, explicó un artículo de este diario en noviembre pasado.
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Ante la decisión del alto tribunal, el Ministerio de Minas solicitó a la Corte Constitucional declarar la nulidad de la sentencia porque violaba el debido proceso porque para ese ministerio la Corte no consideró que la prohibición de deducción de las regalías garantizaba la integridad de las mismas prevista en el artículo 360 de la Constitución Política.
Pero el alto tribunal no estuvo de acuerdo. Argumentó que la solicitud de nulidad no tenía argumentos para demostrar una violación ostensible, probada, significativa y trascendental del debido proceso. Por el contrario, la solicitud de nulidad se enfocaba en controvertir la decisión adoptada por la mayoría de la Sala Plena.
“A lo anterior se añade que la alegada nulidad por esta causal aspiraba a reabrir el debate respecto de los rasgos confiscatorios de la norma declarada inexequible, a fin de que la mayoría de la Corte reconsiderara el valor que le dio a las pruebas recaudadas en el proceso. En particular, las aportadas al expediente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las que se indica que, en periodos de precios bajos, las empresas dedicadas a la explotación de hidrocarburos no generan utilidad y, por el contrario, generan pérdidas”, concluyó el alto tribunal.
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