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Confirman condena contra expresidentes de Reficar: pagarán cinco años de prisión

El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria contra Felipe Castilla Canales y Orlando Cabrales Martínez, por el millonario desfalco de la refinería Reficar, que costó 4.022 millones de dólares más de lo inicialmente pactado.

26 de octubre de 2023 - 04:29 p. m.
Las obras en Reficar comenzaron en 2007 y se entregaron en 2015.
Las obras en Reficar comenzaron en 2007 y se entregaron en 2015.
Foto: Bloomberg - Mariana Greif Etchebehere

El Tribunal Superior de Bogotá confirmó cada palabra de la sentencia que, en agosto del año pasado, el Juzgado 9 penal de Circuito de Bogotá significó la condena contra dos expresidentes de Reficar, por el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Se trata de Orlando José Cabrales Martínez y Felipe Castilla Canales, quienes deberán pagar cinco años de prisión por el millonario desfalco de la refinería de combustibles más importante del país.

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Para entender el desfalco a Reficar hay que tener en cuenta unos datos clave. En 2007, empezaron las obras para ampliar y fortalecer la refinería de Cartagena, por lo cual se escogió a la firma suiza Glencore. Esta, a su vez, decantó para los trabajos de ingeniería a la firma Chicago Bridge and Iron (CB&I). Pero, los problemas fueron más que evidentes y el hueco fiscal masivo. Si bien la ampliación se ejecutó, Reficar volvió a operar recién hasta 2015, con 27 meses de retraso y con sobrecostos por $US 4.022 millones de dólares. La Contraloría estima que el daño fiscal llegó a ser de $8.5 billones en moneda colombiana.

En medio de ese contexto, la Fiscalía entró a verificar responsabilidades por parte de la cabeza de Reficar y encontró, en una rama de la investigación principal, que un contrato de consultoría para gestión de proyectos (PMC por sus siglas en inglés) había sido entregado a dedo a la compañía extranjera Foster Wheeler & Process Consultant, en 2009. No se garantizó concurso público para escoger la mejor opción, si no directamente se favoreció al contratista con un acuerdo que superó los US$95 millones de dólares.

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Como quedó demostrado en primera y segunda instancia, En su momento, esa adjudicación “a dedo”, por parte de la presidencia de Reficar, limitó la participación de otras compañías que podrían haber acreditado el perfil y la experiencia para asumir la gerencia, asistencia y vigilancia de los contratos de construcción de la Refinería, las interventorías y otras obligaciones contempladas. Mientras Castilla tramitó el contrato, Cabrales Martínez celebró el acuerdo directamente con Foster Wheeler.

Durante el desarrollo de la segunda instancia, los condenados aseguraron que se les había vulnerado el debido proceso, dado que la jueza de circuito no habría encendido su cámara durante todas las audiencias y hasta fue señalada de no asistir a todas esas diligencias, pues se demoró en dar respuesta a ambos. Ante ello, el Tribunal Superior de Bogotá les respondió que el uso de las tecnologías para el desarrollo de un juicio está debidamente reglamentado y que en ninguna de las leyes que lo cobija se les exige a los jueces mantener la cámara encendida.

Sobre lo sustancial del caso, el Tribunal Superior de Bogotá les recordó a ambos expresidentes que Reficar es una empresa de economía mixta, al ser filial de Ecopetrol, y que, por tanto, le es aplicable un régimen contractual especial al manejar recursos públicos. Y no solo eso, las mismas reglas de la compañía establecen que, “por regla general, los procesos contractuales deben adelantarse” por la modalidad de concurso, contando algunas excepciones que, en definitiva, no le son aplicables a Reficar al estar obligada, por su naturaleza empresarial, a actuar bajo los principios de la función pública.

“Así pues, lo que se le exige a un administrador de recursos públicos es que cada proceso de inversión de tales esté precedido por un proceso adecuado de planeación que garantice al Estado Colombiano que la inversión de sus recursos no será desviada a fines distintos a los propios del Estado Social y Democrático Colombiano, así como a la ejecución de las actividades misionales que le corresponden”, se lee en la sentencia del Tribunal.

La justicia, hasta el momento, encontró que ni Castilla o Canales dejaron por escrito las razones por las que se justificaba contratar con Foster Wheeler directamente. Aunque lo hicieron público en reuniones, las mismas reglas de Reficar establecía la justificación escrita. Así las cosas, Felipe Castilla Canales deberá pagar cinco años de cárcel. Por su parte, Orlando Cabrales fue beneficiado con la prisión domiciliaria, dado que tiene más de 80 años y quebrantos de salud. Ambos aún pueden radicar un recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia, pero su expediente judicial va 2 a 0 en contra.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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DONALDO(67774)26 de octubre de 2023 - 07:29 p. m.
¿Y devuelve todo el dinero perdido?; porque si no la cárcel es una pasantía.
carlos jose(w4jkp)26 de octubre de 2023 - 07:29 p. m.
tarde pero llega . El punto es donde esta el dinero ? mientras no haya sancion economica u obligacion de devolucion integra cual es el sentido de esta justicia de payasos ????
Jorge(60581)26 de octubre de 2023 - 07:26 p. m.
Colombia es una burla de país, una vergüenza!
@HerbólogaRaquel(46037)26 de octubre de 2023 - 07:18 p. m.
Cinco años excarcelables ….. lo que sería justo es extinción de dominio de todo lo que tengan a ver si algo de ese dinero se recupera. Pero no. Salen en dos años a disfrutar de sus multimillones
MARIO(jjdxw)27 de octubre de 2023 - 06:24 p. m.
Y el Gutierrez Perverti, presidente de Ecopetrol, limpio y luego siguió con campo en EPM.
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